Estatutos Sociales CTC

CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y FINES


ARTICULO 1º.- El Club se denomina “CARACAS THEATER CLUB” y es una Sociedad Civil domiciliada en la ciudad de Caracas con personalidad jurídica propia y sin fines de lucro; constituida según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el 27 de Agosto de 1951, bajo el número 84, Protocolo 1º , Tomo 3º, modificado por documentos protocolizados en la misma Oficina de Registro el 20 de Abril de 1954, bajo el Nº 21, Tomo II, Protocolo 1º, el 23 de Mayo de 1958, bajo el Nº 42, Protocolo 1º, Tomo 3º, modificados también sus Estatutos por la Asamblea celebrada el 28 de Abril de 1958, agregados dichos Estatutos al Cuaderno de Comprobantes llevados en la misma Oficina de Registro, bajo el Nº 411, folio 644 al 656, de fecha 20 de Junio de 1959, e igualmente modificados por Asambleas celebradas el 30 de Marzo de 1959, que fue registrada y participada a la misma Oficina de Registro conforme documentos protocolizado en la citada Oficina de Registro el 14 de Julio de 1961, bajo el Nº 11, folio 39, Protocolo 1º, Tomo 2º el 15 de Junio de 1960 registrada la modificación en la misma Oficina de Registro el 10 de Noviembre de 1961, bajo el Nº 37, Folio 128, Protocolo 1º, Tomo 2º, y el 15 de Junio de 1962 registrada esta modificación según documento registrado en la misma Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el 15 de Diciembre de 1962 bajo el Nº 57, folio 221, Protocolo 1º, Tomo 6º. Asimismo fue registrada la siguiente modificación en la misma Oficina Subalterna bajo el Nº 10, folio 27, Protocolo 1º, Tomo 4º, el 21 de Enero de 1964. Modificados nuevamente sus Estatutos por la Asamblea celebrada el 19 de Julio de 1979 que fue registrada y participada a la misma Oficina de Registro de conformidad con el documento registrado bajo el Nº 1, folio 2, Tomo 13, Protocolo 1º de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Federal, posteriormente modificado en Asamblea General Extraordinaria de fecha 22 de Enero de 1980 y la que quedó debidamente registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito Departamento Libertador del Distrito Federal el 30 de Julio de 1996, anotado bajo el Nº 49 Protocolo 1º, Tomo 10, modificado en Asamblea Extraordinaria de Miembros Propietarios de fecha 21 de diciembre de 1980, la cual quedó anotada en el Registro antes citado, bajo el Nº: 47, Protocolo 1, Tomo 10 en fecha 30 de Julio de 1996. Igualmente modificados en Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 6 de noviembre de 1983 y la que quedó registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Tercero del Departamento Libertador del Distrito Federal bajo el Nº 48, Protocolo 1, Tomo 10 de fecha 30 de Julio de 1996, nuevamente modificados en Asamblea Extraordinaria de Miembros Propietarios el 20 de Abril de 1986, quedando registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal bajo el Nº 46, Protocolo 1, Tomo 10 de los Libros en fecha 30 de Julio de 1996 y por último modificados en Asamblea General Extraordinaria de fecha 1 de Octubre de 1995, registrado en fecha 30 de julio de 1996, ante la Oficina de Registro Subalterno del Tercer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal bajo el Nº: 50, Protocolo 1, Tomo 10.

ARTÍCULO 2.- Su duración será por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 3.- El Caracas Theater Club tiene por objeto principal desarrollar entre sus asociados la afición a los deportes en general, promoviéndolos, alentándolos y participando en la ejecución de los mismos; empleará para la consecución de su propósito, los siguientes medios:

a) Organización de competencias intersocios.
b) Organización o participación en competencias interclubes.
c) Fomentar relaciones con instituciones análogas y extranjeras.

Además, el Club organizará fiestas y reuniones para sus asociados y familiares, y establecerá juegos lícitos y de mero pasatiempo, para proporcionar a sus Miembros esparcimiento y facilitar entre ellos los nexos de amistad y compañerismo.

ARTÍCULO 4.- Distintivo o Emblema.
La Junta Directiva junto con los distintos Comités de Deportes diseñará un distintivo o emblema, donde aparecerán principalmente las letras CTC.

ARTICULO 5.- Uso del Nombre del Club.

No podrá usarse el nombre ni el emblema del Caracas Theater Club en ningún acto que tenga o pueda tener directa o indirectamente, tendencia de carácter político o religioso, de cualquier clase que ésta sea.

No podrá usarse tampoco el nombre ni el emblema del CTC en ninguna competencia deportiva de cualquier clase que sea, sin previa autorización del Comité de Deportes ratificada por la Junta Directiva.




CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS



ARTÍCULO 6.- El club está compuesto por 600 Miembros Propietarios, titulares cada uno de ellos de una acción nominativa que representa la siscientava parte del activo de la Sociedad. La persona que por cualquier causa deje de ser Miembro del Club, no podrá continuar siendo dueña de la acción. El Club tendrá además de los Miembros Propietarios, Miembros de las siguientes categorías: Honorarios, Asociados Familiares y Diplomáticos. La admisión de Miembros Propietarios y Asociados Familiares, estará a cargo de la Junta Directiva previa recomendación del Comité de Admisión.

ARTICULO 7.- De los Miembros Propietarios.
Para ser aceptado como Miembro Propietario del Club, se requiere:
a) Que el aspirante sea mayor de edad,
b) Que su solicitud de admisión sea firmada por el solicitante y dos Miembros Propietarios.
c) Que adquiera una acción del Club dentro del lapso de días siguientes a su aceptación por la Junta Directiva.


ARTICULO 8.- De los Miembros Honorarios.

Son Miembros Honorarios:
a) El Presidente de la República o el que haga sus veces.
b) Cualquier otra persona que a propuesta de la Junta Directiva y en mérito a excepcionales servicios prestados al Club, sean nombrados en Asamblea General. Estas proposiciones las hará la Junta Directiva previo acuerdo tomado en una de sus sesiones, incluyendo el nombre del Candidato en la convocatoria de la Asamblea General en que se deba tratar, sin cuyos dos requisitos no podrá hacerse ningún nombramiento. La resolución de la Asamblea General se adoptará siempre en estos casos por votación secreta.

ARTICULO 9.-De los Miembros Diplomáticos.
Son Miembros Diplomáticos las personas pertenecientes al Cuerpo Diplomático acreditado en Venezuela, según la lista oficial publicada periódicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que manifiesten a la Junta Directiva su deseo de pertenecer al Club y que sean aceptados por ésta. La Junta Directiva determinará el número de Miembros Diplomáticos que a un mismo tiempo puedan pertenecer al Club.

ARTICULO 10.- De los Miembros Asociados Familiares.

Podrán ser Miembros Asociados Familiares:
a) Los hijos varones de un socio Propietario, solteros, mayores de 26 años.
b) Los hijos o hijas casadas, de un Miembro Propietarios.

En ambos casos es necesario que el interesado presente su solicitud de Admisión, y que la misma sea recomendada favorablemente por el Comité de Admisión y aprobada por la Junta Directiva, teniéndose en cuenta el límite de 200 miembros Asociados Familiares que como máximo tendrá el Club.

ARTICULO 11.- La Condición de Miembros Asociados Familiares.

La condición de Miembro Asociado Familiar es personalísima, por lo tanto, no puede transmitirse ni traspasarse, y cesará automáticamente cuando el Miembro Propietario que la originara traspase su acción. El Club no tendrá que devolver cantidad alguna cuando por cualquier circunstancia un Miembro Asociado Familiar dejara de serlo.

En todo caso, el Miembro Propietario será solidariamente responsable ante el Club, por las cuotas de sostenimiento y de su consumo que contraiga el Miembro Asociado Familiar que de él haya obtenido este carácter.

Los Miembros Asociados Familiares no tendrán voz ni voto en las Asambleas, ni podrán formar parte de la Junta Directiva.

DE LA ADMISION DE LOS SOCIOS

ARTICULO 12.- De los Requisitos para ser Miembros.

Para ser admitido como socio del Club deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Presentar una solicitud de admisión que también estará firmada por dos (2) Miembros Propietarios que no pertenezcan a la Junta Directiva.
b) Que la solicitud se presente por lo menos con diez días de anticipación a la fecha en que se efectúe la sesión de la Junta Directiva en que haya de tratarse la admisión.
c) Que la solicitud de ingreso, previa opinión favorable del Comité de Admisión, sea probada por la Junta Directiva.
d) Que dentro del término de 30 días de su aprobación por la Junta Directiva, adquiera una acción del Club.

ARTICULO 13.- De la Admisión, Suspensión y Expulsión de Miembros:

a) La admisión de Miembros estará a cargo de la Junta Directiva previa proposición favorable del Comité de Admisión. En el caso de no ser admitido un aspirante, no podrá ser propuesto nuevamente hasta después de transcurrido un año de la fecha en que fue rechazado, y ni el solicitante, ni los socios proponentes tendrán derecho a pedir explicaciones a la Junta Directiva, ni a ninguno de sus Miembros, ni deberán ser dados por estos, que guardarán sobre el particular la más absoluta reserva, absteniéndose de divulgar o comentar las opiniones emitidas dentro de la Junta Directiva que tendrán un carácter estrictamente confidencial y secreto.
b) La Suspensión de Miembros:
Las medidas disciplinarias estarán a cargo de la Junta Directiva. En los casos de violación por algún Miembro, o por sus invitados o familiares que tengan el derecho de gozar de los privilegios del Club, de acuerdo con el Artículo 61, de cualquier disposición del artículo 18, la Junta Directiva podrá imponer al infractor o al Miembro responsable, según su juicio, las siguientes sanciones según la gravedad del caso: amonestación, retiro temporal del local del Club y suspensión de los privilegios del Club hasta por doce meses.
c) De la Expulsión de Miembros:
El carácter de Miembro Propietario, Asociado Familiar, Honorario, Diplomático y / o Familiar de Miembro, se pierde en forma definitiva por faltas cometidas, contra la moral, las buenas costumbres, así como por el uso indebido de las diferentes dependencias o instalaciones del Club o por el reiterado incumplimiento de estos Estatutos y los Reglamentos y disposiciones que dictare la Junta Directiva.

La apreciación de la falta y la sanción de la misma corresponden a la Junta Directiva.

La proposición de expulsión de un Miembro deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva o de palabra cuando fuere un Miembro de la Junta Directiva el proponente, expresando las razones, requiriéndose el voto afirmativo de la mayoría de la Junta Directiva para resolver la expulsión. La apelación deberá ser llevada a la consideración de la primera Asamblea General que se celebre, la que resolverá la apelación.

En ningún caso la Junta Directiva podrá tomar un acuerdo de suspensión temporal o expulsión de un Miembro, sin antes oír al interesado.

CAPITULO III
DE LAS CUOTAS


ARTÍCULO 14.- Los miembros del Club abonarán las cuotas, de sostenimiento, de consumo mínimo obligatorio y las extraordinarias, que acuerde la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.

El pago de las cuotas de sostenimiento y de la cuota de consumo mínimo obligatorio se efectuará por adelantado, en períodos mensuales, bimestrales o trimestrales, según decida la Junta Directiva.

La Junta Directiva determinará la forma en que las cuotas extraordinarias deberán ser pagadas.

Cuando la firma de los tickets por consumo esté establecida por la Junta Directiva, todo lo consumido en un período, que exceda el monto de la cuota de consumo mínimo obligatorio, deberá ser pagado por los Miembros dentro del período siguiente, conjuntamente con el pago de las cuotas correspondientes al período que se inicia.

El Club podrá realizar cobradores para obtener el pago de las cuotas y consumos, pero la falta de estos no exime a los Miembros de la obligación de pagar en las oficinas del Club, dentro del período que corresponda.

Miembros Asociados Familiares:

Los Miembros Asociados Familiares pagarán la cuota de ingreso que fije la Junta Directiva, así como una cuota de sostenimiento y consumo igual a la que paguen los Miembros Propietarios.

Miembros Diplomáticos:

Los Miembros Diplomáticos pagarán una cuota que será fijada por la Junta Directiva, la cual no podrá ser inferior a la cuota de los Miembros Propietarios y cualquier otra cuota que expresamente acordare para ellos la Junta Directiva.



Miembros Honorarios:

Los miembros Honorarios están exentos de las cuotas extraordinarias y de mantenimiento.

ARTÍCULO 15.- En caso de que fuere necesario obtener fondos adicionales para:

a) Gastos del Club.
b) Para Obras en proyecto o realización.

Se convocará a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y la cuota que ésta acuerde fijar será obligatoria para todos los Miembros quedando exceptuados solamente en el caso “A” los Miembros Honorarios y en el caso “B”, los Miembros Asociados Familiares, Honorarios y Diplomáticos.

ARTICULO 16.- Terminado el período de pago a que se refiere el Artículo 145 sin que el Miembro haya abonado las cuotas de sostenimiento o extraordinarias aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria o el importe de lo consumido durante el período, cuando la firma de tickets de consumo esté establecida por la Junta Directiva, o el importe de las pérdidas o daños a que se refiere el Artículo 18, letra E, la Junta Directiva automáticamente suspenderá la firma de tickets de consumo y dará al moroso 30 días adicionales para el pago de todo lo que adeude. Transcurrido este plazo, el Miembro moroso tendrá un plazo de 30 días para el pago de la totalidad de su deuda, durante el cual ni él, ni sus familiares tendrán acceso al Club.

Vencidos estos lapsos de tiempo sin que el Miembro haya abonado lo que adeuda al Club, la Junta Directiva declarará su baja como Miembro y si se tratare de un Miembro Propietario, ordenará además, el remate líquido una vez deducido lo adeudado al Club, sin perjuicio de cualquier otra medida o acción que pudiera intentar el Club.

ARTICULO 17.- El Miembro dado de baja por falta de pago, podrá ser propuesto para ingresar nuevamente en el Club, ni admitido por la Junta Directiva. Ningún Miembro dado de baja por falta de pago o familiar con derecho a disfrutar el Club, podrá concurrir al Club o sus anexidades y dependencias, ni hacer uso de las pertenencias de éste, bajo ningún pretexto, ni aun como invitado.


CAPITULO IV
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS


ARTICULO 18.- Además de los especialmente consignados en estos Estatutos, todos los Miembros tendrán los siguientes deberes:

a) Satisfacer todas las sumas adeudadas por el Miembro del Club de acuerdo a estos Estatutos.
b) Cumplir los Estatutos y Reglamentos debidamente sancionados y las disposiciones y acuerdos de la Junta Directiva sin perjuicio de ejercitar el derecho que les concede el Artículo 19, Ordinal “B” de estos Estatutos.
c) Mantener dentro del Club y sus instalaciones, así como en todos aquellos lugares a que concurra con el carácter de Miembro del Caracas Theater Club, una conducta correcta y adecuada.
d) Notificar por escrito los cambios de domicilio, a fin de que les remitan correctamente y reciban en su oportunidad, todas las notificaciones y circulares del Club.
e) Pagar los daños o pérdidas que ocasione el Club, los muebles, instalaciones o cualquier efecto de su propiedad, o en su posesión, cuando a juicio de la Junta Directiva pueda atribuirse a su culpa o negligencia el daño causado. La misma obligación tendrá con respecto a los daños o pérdidas ocasionadas por sus invitados o familiares.

ARTÍCULO 19.- Son derechos de los Miembros del Club:

a) Usar y disfrutar del Club, de las anexidades de la misma y de las dependencias del Club, así como de todas las instalaciones de éste, y de los servicios que el Club tenga establecido o establezca sin más restricciones que las contenidas en estos Estatutos y en las disposiciones de orden interior dictadas por la Junta Directiva.
b) Solicitar por escrito de la Junta Directiva en relación con el Club cualquier informe que estime pertinente o la adopción, modificación o derogación de cualquier disposición de orden interior, recurriendo en última instancia a la Asamblea General.
c) Reclamar por escrito, cualquier infracción de estos Estatutos o reglamentos de orden interno ante la Junta Directiva.
d) Presentar por escrito a la Junta Directiva, las observaciones y recomendaciones que creyera conveniente para mejorar los servicios del Club y en general para su mayor progreso.
e) Llevar invitados al Club dentro de los límites impuestos por los Reglamentos internos del Club dictados a tal efecto por la Junta Directiva.
f) Solicitar permiso a la Junta Directiva para dar fiestas de carácter particular en el Club, anexidades y dependencias del mismo, pudiendo la Junta Directiva acceder o no a la solicitud, sin que esté obligada a dar explicaciones. A esta fiesta podrá invitar el solicitante a todas sus amistades con excepción de las personas señaladas en el Artículo 17 de estos Estatutos. La Junta Directiva podrá pedir al Miembro solicitante, una relación de las personas que van a ser invitadas a los efectos del correspondiente control de los mismos. Todos los gastos en que incurra con motivo de una fiesta particular, serán por cuenta del Miembro que dé la fiesta. El derecho que concede esta Ordinal no priva a los demás Miembros de concurrir ese día al Club, anexidades y dependencias del mismo, sin participar de la fiesta.

ARTÍCULO 20.- Son Derechos de los Miembros Propietarios:

a) Elegir y ser elegido Miembro de la Junta Directiva y tomar parte en las deliberaciones de las Asambleas Generales en que estuviere presente, votando los asuntos personalmente.
b) Solicitar de la Junta Directiva, reunidos el número de Miembros que se señala en el Artículo 46 de estos Estatutos, la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para proponer la reforma de cualquier artículo del mismo para tratar de cualquier asunto de interés para el Club, debiendo, en estos casos, mencionar de un modo concreto en la solicitud a la Junta Directiva, el asunto de que se trate.
c) Proponer nuevos Miembros Propietarios de conformidad con las disposiciones de estos Estatutos y los reglamentos del Club.
d) El Propietario de una acción podrá cederla temporalmente. La cesión de los derechos deberá ser aprobada por la Junta Directiva; previa opinión del Comité de Admisión.

El usuario de la acción, tendrá todas las obligaciones y derechos de un Miembro Propietario, mientras dure la cesión. En ningún caso podrá cederse una acción por un período inferior a 1 año.

ARTÍCULO 21.- Los Miembros asociados familiares tienen el derecho a que puedan disfrutar de todas las instalaciones y servicios del Club de conformidad con el Artículo 19, inciso “A”, de estos Estatutos.

1. Sus hijos menores de edad.
2. Su cónyuge.

ARTICULO 22.- Del Derecho de llevar invitados al Club:

1. Todos los Miembros Propietarios y sus cónyuges tienen el derecho de llevar al Club, como invitados, al las personas de su amistad, con las limitaciones que se establecen en este Artículo.
2. Este derecho es personalísimo y no podrá ser ejercitado por los familiares de Miembros Propietarios.
3. Ninguna persona que haya sido rechazada como socio, ni que habiendo sido socio, haya sido de baja por falta de pago u otro motivo, podrá concurrir como invitado al Club, anexidades y dependencias del Club.
4. Los socios que lleven invitados al Club, abonarán todos los gastos en que estos incurran y se harán responsables de la conducta que observen en el mismo.
5. La Junta Directiva dictará un Reglamento con objeto de determinar el número de invitaciones por mes que cada Miembro puede obtener y la frecuencia con que un mismo invitado puede concurrir al Club, así como todo lo referente a este aspecto.
6. No gozarán del derecho de llevar invitados los Miembros que no estuvieran solvente con el Club.

CAPITULO V
DE LAS ACCIONES


ARTICULO 23.- Las acciones son nominativas y en todo caso deberán figurar a nombre de personas naturales. A cada acción corresponderá un título, y el socio Propietario que hubiera adquirido de su acción, tendrá derecho a retener en su poder el título respectivo.

ARTICULO 24.- De acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos, las acciones confieren a sus Propietarios iguales derechos, que hubiera sido el precio pagado en el momento de su adquisición, y en ninguna ocasión y por ninguna causa o circunstancia, podrán sus titulares pretender deducir ventajas o mejores condiciones de algunas con respecto a otras. La acción a su vez garantiza las deudas que el respectivo Miembro tenga con el Club. La acción es determinante de todos los derechos que conceden estos Estatutos, y por lo tanto, la venta o traspaso de una acción hacen cesar todos los derechos que habían derivado de su posesión.

ARTÍCULO 25.- El club llevará un registro de acciones en el cual se anotará el nombre de cada Propietario de acción, la fecha de su admisión como Miembro y el Nº de Acción que le corresponde. En cuanto a los Miembros Diplomáticos y Asociados Familiares no poseedores de acciones, el Club llevará un registro en el cual aparecerá el nombre de cada Miembro y la fecha de su admisión y demás datos que requiera la Junta Directiva.

ARTÍCULO 26.- En caso de extravío o deterioro del título de una acción, el titular deberá participarlo inmediatamente por escrito a la Junta Directiva y ésta en el lapso de un mes a contar de la fecha del aviso, entregará al peticionario un nuevo título con las mismas características del anterior, haciendo mención expresa en el de estas circunstancias. Por medio de un aviso publicado en la prensa, costeado por el titular, se declarará el título extraviado.

ARTICULO 27.- Los miembros Propietarios podrán traspasar sus acciones a terceras personas con arreglo a las disposiciones pertinentes de los Estatutos, y en caso de liquidación del Club, participar en la distribución de los haberes sociales; por supuesto después de satisfacer todo lo adeudado al Club.

ARTÍCULO 28.- El socio que proyectare retirarse del Club y traspasar su acción, deberá comunicarlo previamente por escrito a la Junta Directiva. En la misma deberá comunicarlo previamente por escrito a la Junta Directiva. En la misma deberá indicar el nombre y apellido del posible cesionario y anexará la oferta firmada por éste, donde deberá constar el monto ofrecido por la acción. El Club tendrá derecho preferente para adquirir la acción, por el mismo monto que aparece en la oferta. El Club tendrá un lapso de 30 días contados a partir de la fecha en que se recibió la comunicación del Miembro que desea traspasar la acción, con la oferta anexada, para ejercer el derecho preferente que le concede este Artículo. La Junta Directiva deberá comunicar por escrito al Miembro su decisión al respecto, dentro del lapso señalado. El traspaso sólo podrá realizarse cuando el cedente haya recibido la autorización correspondiente de la Junta Directiva o cuando haya transcurrido el lapso de 30 días sin respuesta escrita y el posible cesionario haya cumplido con lo dispuesto en el Artículo 12 de los Estatutos vigentes, y tendrá efecto a partir del momento en que el cedente, el cesionario y el Presidente del Club, o quien haga sus veces hayan firmado el traspaso correspondiente en el libro de Registro de Accionista, previo al pago de los derechos de traspaso fijados por la Junta Directiva y de todo lo adeudado al Club por el cedente, hasta la fecha de la cesión.

ARTICULO 29.- En el caso de falta de pago en un Miembro Propietario, se podrá proceder al remate de su acción de conformidad con lo expresado en el Artículo 16 de estos Estatutos y a tal efecto, la Junta Directiva procederá de la siguiente forma:
a) Se fijará un cartel en la pizarra de Avisos del Club y se publicará en dos periódicos de conocida circulación, la convocatoria a remate. En estos anuncios se indicará el Nº de la Acción que se va a rematar, la fecha en que el acto tendrá lugar y la base de remate.
b) La Junta Directiva fijará la base del remate teniendo en cuenta para esa fijación todo lo que el Propietario de la Acción adeudare por cualquier concepto, a los efectos de deducirlo del producto de la venta de la acción.
c) Reunida la Junta Directiva el día y hora fijada para el remate, se leerá el cartel respectivo y se procederá a la licitación.
La adjudicación de la acción a un postor, queda condicionada a la aprobación de éste como Miembro Propietario por parte de la Junta Directiva después de llenarse los requisitos reglamentarios.
d) Si no fuera cubierta la base del remate, se declarará desierto el acto y el Club se hará adquiriente de la acción por la suma que se adeude, y la Junta Directiva gestionará su posterior venta.
e) El que adjudicare una acción por el anterior procedimiento, deberá consignar en dinero efectivo o cheque de gerencia, el precio del remate dentro del término de tres días hábiles después de haberse verificado dicho acto.

Si la solicitud de Miembro no fuera aprobada por la Junta Directiva, se le devolverá inmediatamente el depósito consignado.

CAPITULO VI
DEL GOBIERNO DEL CLUB


ARTÍCULO 30.- El Gobierno, la Administración y la representación del Club, estarán a cargo de la Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por 9 Miembros Propietarios elegidos por la Asamblea General de Elecciones. Todos los Miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones gratuita, honorífica y voluntariamente durante el período para el cual fueron electos, y hasta que tomen posesión los Miembros elegidos para sustituirlos. El desempeño de un cargo en la Junta Directiva no le confiere a ningún tipo de privilegio a su titular como Miembro del Club.
Todos los Miembros de la Junta Directiva serán reelegibles.

ARTÍCULO 31.- La elección de Miembros de la Junta Directiva.
La elección de los Miembros de la Junta Directiva se hará por medio de planchas en Asamblea General de Elecciones. Cada plancha mencionará los cargos que se van a cubrir, así como los nombres y apellidos de los Miembros Propietarios que se proponen para los mismos. Los cargos de la Junta Directiva son: Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, Vice-Tesorero, Secretario, Vice-Secretario, Director Encargado del Comité de Admisión, Director del Comité de Deporte y Director del Comité Promotor de Actividades Sociales y Culturales.

La elección de la Junta Directiva se hará por períodos de 2 años para todos sus integrantes.

Para ser Miembro de la Junta Directiva hay que estar totalmente solvente con el Club. La Junta Directiva designará el sustituto del o los Miembros que se encuentren insolventes.

Para ser candidato a Presidente es necesario tener 5 o más años ininterrumpidos como Miembro Propietario del Club.

ARTÍCULO 32.- Se considerará electa la plancha que más votos alcance. En caso de empate se decidirá por suerte.

ARTÍCULO 33.- Los Miembros Propietarios en la propia Asamblea General de Elecciones en que se celebre la elección de la Junta Directiva, elegirá un Comisario y su suplente cuya elección no podrá recaer sobre una persona que sea Miembro de la Junta Directiva. El comisario y su suplente serán electos por un período de dos años.

ARTICULO 34.- De las Atribuciones de la Junta Directiva.

Además de las especialmente señaladas en otros artículos de estos Estatutos, corresponde a la Junta Directiva las atribuciones siguientes:
1. Gobernar y administrar la asociación cumpliendo y haciendo cumplir todas las disposiciones de estos Estatutos, dictando los reglamentos internos del Club y haciendo que estos se cumplan y dando cuenta a la Asamblea General Ordinaria anual de todas las actividades del Club durante el año, en un informe que será redactado al efecto.
2. Proponer a la Asamblea General la adopción de los acuerdos que crea conveniente para el Club.
3. Aprobar y poner en vigor cada año el presupuesto de gastos del Club que presente el Tesorero, modificándolo, si lo estimare conveniente.
4. Recaudar y administrar los fondos del Club, ajustándose al presupuesto de gastos del Club, dando cuenta de su administración y gestión a la Asamblea General Ordinaria de cada año. El informe anual de su administración y gobierno deberá ser entregado al Comisario con por lo menos 5 días de anticipación a la fecha en que deberá celebrarse la Asamblea General Ordinaria.
5. Disponer lo necesario para que la contabilidad del Club se lleve de la manera más eficiente y designar anualmente una firma de Auditores a fin de que efectúe una Auditoria General.
6. Designar las instituciones bancarias en que hayan de depositarse los fondos del Club a nombre de éste y los requisitos que deben llenarse para su movilización.
7. Emitir, aceptar y endosar cheques necesarios para la mejor administración del Club. Todo cheque que se emita, deberá llevar dos firmas, una de las cuales corresponderá al Presidente o su sustituto, y la otra al Tesorero, Secretario o sus sustitutos.
8. Nombrar apoderados judiciales o extrajudiciales, confiriéndoles las facultades que juzguen convenientes.
9. Acordar la celebración de las Asambleas Generales Extraordinarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 46 de estos Estatutos, en los casos en que fuese procedente.
10. Autorizar previamente cualquier gasto que con carácter extraordinario y fuera del presupuesto aprobado, sea necesario realizar para la buena marcha del Club siempre y cuando no exceda del 5% de lo recaudado por cuotas de sostenimiento durante el semestre anterior.
11. Dictar las reglas para el uso del Club, sus anexidades y dependencias, así como de las pertenencias de éste, por los Miembros, sus familiares con derecho a ello y los invitados.
12. Reglamentar o modificar los servicios establecidos o que se establezcan en el Club de cualquier clase que estos sean, pudiendo así mismo suspenderlo o suprimirlos, si las circunstancias lo hacen aconsejable.
13. Reglamentar el funcionamiento de los Comités que se constituyan para mejor funcionamiento del Club.
14. Formar comisiones especiales cuando lo exigen las necesidades del Club, con la participación de un Miembro de la Junta Directiva por lo menos, agregando a estas comisiones cualquier Miembro del Club que por su idoneidad, sea útil al mismo. Los integrantes de estas comisiones que no fueran Miembros de la Junta Directiva, no podrán participar en las deliberaciones de ésta. La Junta Directiva en cualquier oportunidad, podrá acordar la disolución de estas comisiones.
15. Organizar, a propuesta de cualquiera de los Comités existentes o de un Miembro de la Junta Directiva cuando lo exijan las necesidades del Club, o sea convenientes por cualquier motivo, Comités auxiliares, integrados por socios ajenos a la Junta Directiva, presididos o no por un Miembro de ésta, y con una finalidad social, deportiva o de cualquiera otra índole. Los Miembros de estos Comités auxiliares, no podrán tomar parte de las deliberaciones de la Junta Directiva, ni realizar otra labor que la especialmente les esté señalada.
16. Nombrar con el objeto expresado anteriormente, en la forma y con las limitaciones que quedan señaladas, un delegado cuando sea improcedente o innecesario el nombramiento de un comité auxiliar.
17. Admitir o rechazar a las personas propuestas como Miembros, previo informe del Comité de Admisión cuando sea necesario.
18. Fijar los días en que deben efectuarse las fiestas oficiales del Club, determinando las que sean exclusivamente par Miembros, u aquellas en que se admiten invitados, señalando en este último caso, si lo estimare procedente, un precio a las invitaciones.
19. Invitar al Club por un lapso prudencial, y en cualquier oportunidad, a los altos funcionarios del Gobierno Nacional, o las personalidades distinguidas que residan en el extranjero y que estuvieren de visita o en comisión especial de poca duración en el país, o a cualquier persona que por circunstancias especiales, se hiciera acreedora a ello, entendiéndose que no se extenderán tales invitaciones si hubiera 3 votos en contra.
20. Velar por el mantenimiento del orden en el Club:
a) Amonestar al Miembro o familiar con derecho al Club que falte a las deferencias mutuas que deben guardarse los Miembros entre sí.
b) Suspender por un término que no exceda de doce meses, al que falte las reglas de la buena moral y conducta, o infrinja gravemente cualquiera de las disposiciones de estos Estatutos, o las que dicten la Junta Directiva dentro de las facultades a ella concedido, o los reglamentos internos del Club.
c) Expulsar al Miembro o familiar, si esta medida fuera aconsejable.
d) Estas facultades las ejercitará la Junta Directiva no sólo por faltas que cometan los Miembros, sino también por aquellas en que incurran sus familiares o invitados, de cuya conducta son aquellos responsables.
e) Cuando se trate de familiares o invitados, la Junta Directiva podrá optar entre ejercitar las facultades anotadas en las letras “a”, “b” y “c” de este ordinal, con los que sean reglamentariamente responsables de su conducta, o suspender directamente a los culpables, por el tiempo que estime conveniente o definitivamente.
21. Conceder la “Distinción del Club” (Placa, medalla o trofeo) que instituirá la Junta Directiva, a cualquier persona que por sus extraordinarios y desinteresados servicios, se haya hecho acreedora de la misma, así como a cualquier Miembro que, por su larga esforzada y leal actuación a favor del Club, se haya hecho digno de tan señalada distinción.
La “Distinción del Club” no podrá concederse si el candidato no obtiene, en votación secreta, el sufragio unánime de todos los Miembros que integran la Junta Directiva, y de cuya Junta Directiva no forme parte.
22. Aprobar el programa de competencias que periódicamente confeccione el Comité de Deportes así como la realización de cualquier evento deportivo, instituyendo oficialmente los premios de todos, limitándolos a las cantidades consignadas en el presupuesto aprobado, o votando los créditos extraordinarios que fueren necesarios.
23. Autorizar oficialmente la inscripción del Caracas Theater Club en cualquier competencia deportiva, sin cuyo requisito no se podrá hacer uso del nombre del Club, aunque los competidores fueran Miembros del mismo, o los equipos estuvieran integrados por Miembros, nombrando los delegados del Club en dichas competencias.
24. Nombrar los delegados del Club ante los diferentes organismos deportivos de que éste forme parte.
25. Nombrar el Gerente del Club y los empleados y técnicos, señalándoles sueldo y atribuciones en lo que no estuviera especificado en estos Estatutos, cuando se trate del Gerente.
26. Interpretar el sentido de cualquier artículo de estos Estatutos y resolver, con arreglo al espíritu que lo inspira, lo que estime oportuno, en los casos no previstos, dando cuenta a la próxima Asamblea General Ordinaria.


ARTICULO 35.- De las reuniones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se reunirá en sesión, por lo menos, una vez al mes y siempre que lo ordene el Presidente o lo pidan tres o más Miembros de la misma. Las citaciones se harán por el Gerente por orden del Presidente, avisando en la tablilla de anuncios del Club, o por medio de avisos telefónicos o en otra forma.

Cuando estuvieran presentes todos los Miembros de la Junta Directiva, puede celebrarse sesión sin previa cita.

ARTICULO 36.- Del quórum para las sesiones de la Junta Directiva:

1.-La Junta Directiva se considerará legalmente constituida siempre que estén presentes por lo menos cinco de sus Miembros.

2.-Los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría de los Miembros de la Junta Directiva.

Cuando se trate de la aprobación de un Proyecto de Obra cuya cuantía exceda del monto que resulte del cálculo efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo 34, inciso 10, se requerirá la aprobación previa de la Asamblea General.
En todo caso, la Junta Directiva, antes de celebrar el contrato para la realización de las obras proyectadas, oirá ofertas de hasta por lo menos tres ingenieros, arquitectos o contratistas de conocida capacidad y solvencia económica aceptando la oferta que a su juicio, resulte más beneficiosa para los intereses del Club.
3.-Si no pudiera constituirse en primera convocatoria la Junta Directiva por falta de quórum, se hará una nueva citación para la fecha que se señale, en segunda convocatoria, y en dicha fecha se efectuará la sesión, con cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que esté presente el Presidente o esté representado por su sustituto estatutario.

ARTICULO 37.- Del Presidente.

El presidente será el representante legal del Club y como tal ostentará su representación ante todos los tribunales, oficinas y dependencias del Gobierno. Estatales, Municipales, Corporaciones Públicas o privadas y particulares, en todos los asuntos en que tengan o puedan tener interés, directo o indirecto, el Caracas Theater Club.


ARTICULO 38.- Del Otorgamiento de Documentos.

1.-El Presidente firmará todos los documentos que deba otorgar la asociación, así como los poderes para juicios u otros fines.
2.-Será requisito indispensable para el otorgamiento de cualquier documento público o privado, la autorización previa de la Junta Directiva. Si se tratare de enajenar o gravar bienes, muebles o inmuebles, será necesario, además, el acuerdo previo de la Asamblea General, específicamente convocada al efecto.
3.-La personalidad del Presidente, Secretario y Tesorero del Club se justificará por certificación que se expedirá al efecto de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 39.- De las Atribuciones del Presidente.

Además de las especialmente señaladas en otros artículos de estos Estatutos, corresponde al Presidente las atribuciones siguientes:
1. Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva, y la Asamblea General de cualquier clase, fijando en los casos en que proceda, el día, lugar y la hora en que deban efectuarse.
2. Dirigir los debates en las sesiones que presida, cuidando de que se observe el orden del día y de que se guarden la compostura y moderación debidas; conceder los turnos en pro y en contra, fijando el número y señalando el tiempo que deba consumirse en cada punto; declarar suficientemente discutido un particular; disponer las votaciones vigilar el desenvolvimiento de ésta, decidir con un segundo voto los empates, y anunciar el resultado de las votaciones.
3. Decidir las cuestiones incidentales y las cuestiones de orden que se planteen en las sesiones que presida, sin que haya contra su resolución ulterior recurso.
4. Dar por terminadas las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, una vez agotado el orden del día, o suspenderlas cuando sea conveniente, o hubieran sido declaradas en sesión permanente para continuarlas en la fecha que la Junta, la Asamblea o el Presidente señalen, o en el caso de que a su juicio, no se guarde compostura y moderación.
5. Supervisar todas las actividades del Club y la labor en los distintos departamentos del mismo, administrativos o de cualquier clase, pudiendo adoptar todas las medidas que estime conveniente, dando cuenta de ello a la Junta Directiva, para su ratificación o modificación.
6. Cuidar que sea levantada Acta de toda sesión de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
7. Cuidar que en el Club se guarde el orden conveniente, pudiendo con ese objeto adoptar todas las medidas que sean del caso.
8. Resolver cualquier caso urgente, no previsto en estos Estatutos, dando cuenta a la Junta Directiva.
9. Ejercitar todas las demás facultades que usualmente son inherentes al cargo.

ARTICULO 40.- Del Vice-Presidente, Vice-Secretario o Vice-Tesorero.

El Vice-Presidente, Vice-Secretario o Vice-Tesorero respectivo sustituirán a los titulares en los casos de ausencia temporal o definitiva, y en todas las atribuciones que correspondan.

El Vice-Presidente, Vice-Secretario o Vice-Tesorero cuando no estén sustituyendo al titular, deberán asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva actuando como Miembros permanentes de ella y desempeñando las funciones que la Junta Directiva les designe.

ARTICULO 41.- Del Secretario.

Además de las que especialmente le sean señaladas por los Reglamentos Internos o por acuerdo de la Junta Directiva o de la Asamblea General de Miembros, corresponden al Secretario las funciones siguientes:
1. Llevar los Libros de Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
2. Llevar un Libro de Registros de Acciones.
3. Llevar los Libros de Registro de Miembros en los que conste el nombre y apellido, número de cédula de identidad, domicilio, fecha de ingreso, clase, número de orden de ingreso y altas y bajas.
4. Llevar un Libro de Registro de Invitaciones.
5. Tener a su cargo, ordenar y conservar al Archivo General del Club.
6. Dar cuenta a la Junta Directiva de toda la correspondencia que se reciba.
7. Hacer público los acuerdos tomados en todas las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias que se celebren.




ARTICULO 42.- Del Tesorero.

Además de los que especialmente se señalen por acuerdo de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, corresponderán al Tesorero las siguientes funciones:
1. Cuidar que la contabilidad sea llevada con claridad y exactitud.
2. Custodiar los fondos del Club.
3. Supervisar la confección del Balance General del Club y someterlo a la Junta Directiva y a la aprobación del Comisario antes de presentarlo a la Asamblea General.
4. Presenciar las auditorias y arqueos que se practiquen.
5. Confeccionar el presupuesto anual de gastos del Club, basándolo aproximadamente en los gastos del año anterior y en el estimado de ingresos, ordinarios y extraordinarios, probables durante el año.
6. Denunciar a la Junta Directiva cualquier irregularidad que se cometa a los fondos del Club.
7. Informar mensualmente a la Junta Directiva de la situación económica del Club.
8. Recomendar a la Junta Directiva con vista del estado de los fondos del Club, cualquier economía que considere oportuno, introducir en los gastos, así como la modificación del presupuesto de gastos aprobado, si lo juzgare excesivo para la capacidad económica del Club, demostrada en el transcurso del año, por razón de una merma real y acentuada en los ingresos.
9. Informar a la Junta Directiva, previamente, acerca de la procedencia de cualquier gasto extraordinario propuesto, exteriorizando claramente su opinión, la cual se hará constar en el Acta.
10. Avisar a los Miembros sus atrasos en el pago de las cuotas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 de de estos Estatutos, dando cuenta de dichos atrasos a la Junta Directiva.

ARTICULO 43.- De los Comités.
La Junta Directiva creará los Comités que sean necesarios para el mejor funcionamiento del Club, y a ese efecto, dictará los reglamentos para el funcionamiento de los mismos.

ARTÍCULO 44.- La Junta Directiva, dentro del término de 15 días, a partir de su toma de posesión completará la integración de los Comités de Admisión, de Deportes y el de Actividades Sociales y Culturales, tomando en consideración la proposición que a tal fin hagan los Directivos electos como Encargados de los mismos.

Además de los mencionados Comités, la Junta Directiva designará los demás Comités que estime necesario para el mejor funcionamiento del Club.

A su vez, el Comité de Deportes se abocará a la constitución de Comités Auxiliares por cada actividad deportiva, tomando en cuenta para su más conveniente integración, la opinión de los Miembros practicantes de cada deporte.

Igualmente la Junta Directiva procederá a la constitución del Comité de Deportes y los Comités Auxiliares para cada deporte debiendo ajustarse a lo siguiente:
1. Para la designación de los Comités Auxiliares de cada actividad deportiva, se convocará a todos los Miembros Propietarios que practiquen un mismo deporte y estos escogerán entre ellos y someterán a la aprobación de la Junta Directiva el resultado de la votación correspondiente.
2. Una vez designados los Comités Auxiliares Deportivos que fueran necesarios o convenientes, cada uno de esos Comités Auxiliares escogerá un delegado.
3. Los delegados escogidos por cada Comité Auxiliar integrarán el Comité de Deporte, el cual estará presidido por un Miembro Propietario designado por la Junta Directiva.
4. El Comité de Deportes estará integrado, en consecuencia, por un delegado de cada deporte y un representante designado por la Junta Directiva.

CAPITULO VII
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES


SECCION PRIMERA
DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y DE LAS EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 45.- De la Asamblea General Ordinaria Anual.

En el mes de noviembre de cada año se efectuará una Asamblea General Ordinaria, con el objeto de que la Junta Directiva dé cuenta a los Miembros Propietarios de la marcha de los asuntos del Club. Esta Asamblea tendrá lugar, salvo en caso de fuerza mayor, la PRIMERA QUINCENA de dicho mes.

ARTICULO 46.- De las Asambleas Generales Extraordinarias.

La Junta Directiva convocará a los Miembros Propietarios a la Asamblea General Extraordinaria, cuantas veces sea necesario, a petición del Presidente, de tres Miembros de la Junta Directiva, o cuando veinticinco Miembros Propietarios ejerciten el derecho que les concede el Artículo 20, Ordinal “B” de estos Estatutos.
ARTICULO 47.- De las Convocatorias.

La Convocatoria para las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias deberán hacerse con una antelación de 15 días publicándose la misma en dos periódicos de reconocida circulación, y fijándose dicha Convocatoria en la tablilla de anuncios del Club.

ARTICULO 48.- Del Orden de Día en las Asambleas Generales.

Las Asambleas Generales Ordinarias se ajustarán al siguiente Orden del Día que se incluirá en la Convocatoria:
a) Lectura de la Convocatoria.
b) Lectura del Acta anterior.
c) Lectura del Informe del Tesorero sobre el estado de los fondos del Club, y del Balance Anual, para su consideración con vista al Informe del comisario, copias de las cuales deberán estar a disposición de los accionistas en la Secretaría del Club con 7 días de antelación.
d) Lectura de la Memoria Anual que presenta la Junta Directiva.
e) Mociones que se presenten y que no envuelvan ninguna modificación de los Estatutos. Para que una moción pueda ser incluida en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria, será requisito indispensable que se haya presentado por escrito en la Secretaría del Club con 10 días por lo menos de anticipación al día de la Asamblea.
f) Toma de posesión de la nueva Junta Directiva, cuando correspondiese.

Agotado el Orden del Día se abrirá un lapso para ruegos y preguntas.

En la Convocatoria para una Asamblea General Extraordinaria, se hará constar el objeto de la misma, y no se podrá tratar de más asuntos que aquellos para los cuales haya sido convocada.

ARTICULO 49.- Del Quórum de las Asambleas Generales:
1. La Asamblea General Ordinaria podrá celebrarse con la asistencia de por lo menos 50 Miembros Propietarios solventes, siempre que estén presentes el Presidente, el Secretario y el Tesorero, los cuales podrán ser sustituidos por el Vice-Presidente o sustituto estatutario que corresponde. En caso de no reunirse la Asamblea General por falta de estos requisitos, la Asamblea General quedará automáticamente convocada para el mismo día y hora de la siguiente semana, la que se celebrará con el quórum que exista.
2. El quórum para las Asambleas Generales Extraordinarias será de 50 Miembros y en el caso de que no concurran este número de Miembros, la Asamblea se celebrará el mismo día y hora de la siguiente semana con el número de Miembros que asistan siempre que estén presentes el Presidente, el Secretario y Tesorero, o sus sustitutos estatutarios.
3. Podrán celebrarse en primera o segunda convocatoria las Asambleas Generales Extraordinarias a las que concurriesen cincuenta (50) o más de los Miembros Propietarios del Club, aunque no se hallen presentes el Presidente, el Secretario, el Tesorero ni sus sustitutos estatutarios, o falte alguno de estos y el correspondiente Vice o sustituto reglamentario, debiendo en este caso presidir la Asamblea el que estuviere presente de los siguientes Miembros:
1. El Vice-Presidente
2. El Secretario,
3. El Tesorero,
4. El Vice-Secretario,
5. El Vice-Tesorero,
6. El Miembro Propietario que designe la Asamblea.
Estas sustituciones o designaciones se entenderán por el tiempo de duración de la ausencia y por el período que permanezca reunida la Asamblea.

ARTICULO 50.- De los Acuerdos de las Asambleas Generales:
1. El supremo gobierno del Club corresponde a la Asamblea General de Miembros Propietarios, y por lo tanto, los acuerdos tomados en Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, serán de obligatorio cumplimiento para todos los Miembros, hayan o no concurrido a la sesión.
Cuando un acuerdo de una Asamblea General envuelva una modificación de estos estatutos, no será válido si no se ha cumplido con lo expresado en el Artículo 65 del mismo.
2. Cualquier asunto que haya sido aprobado o rechazado, no podrá derogarse o presentarse de nuevo a la consideración de la Asamblea General, hasta que haya transcurrido 3 meses de la fecha en que recayó el acuerdo sobre el mismo.
3. Los acuerdos de una Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes.
4. La Asamblea, a petición de cinco de los Miembros presentes, podrá acordar que las votaciones sean nominales, y en el caso de que se trate de cuestiones de índole personal, que sean secretas. La votación nominal consistirá en la emisión del voto por los Miembros presentes, a medida que estos sean llamados sin que sea necesario a este respecto la lectura íntegra de la lista de Miembros del Club.
5. Antes de procederse a las votaciones, el Secretario redactará con claridad la proposición que haya de ser votada.
6. Cuando se trate de aprobar presupuesto de obras o inversiones, cuya cuantía exceda total o parcialmente del 5% de lo recaudado por el Club por concepto de cuotas de mantenimiento en el 1º Semestre del año en curso o en el 2º Semestre del año anterior, si aún no ha transcurrido el 1º Semestre del año en curso, se requerirá el informe previo del Comisario y la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria que se convoque con ese objeto.
7. No obstante lo dispuesto en el anterior Ordinal Tercero, para vender, permutar o hipotecar los terrenos del Club con sus edificaciones o instalaciones, así como para acordar el traslado del Club del lugar que actualmente ocupa, será necesario el acuerdo de dos Asambleas Generales consecutivas y las ratificaciones de dicho acuerdo por medio de un referéndum efectuado entre todos los Miembros Propietarios del Club, y en el cual voten afirmativamente la mitad más uno de los Miembros que tengan derecho a participar en el referéndum.

El referéndum se celebrará bajo la supervisión de una comisión designada libremente por la Asamblea General y de las que serán Miembros además todos los que hayan sido Presidentes del Club y acepten el cargo. Esta comisión estará presidida por el Presidente en funciones, actuando de Secretario el que lo sea del Club. El resultado del referéndum se comunicará oficialmente por la Comisión a la Junta Directiva, a los efectos procedentes.

SECCION SEGUNDA
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES

ARTICULO 51.- De las Fechas de las Elecciones.

Las elecciones para cubrir los cargos de la Junta Directiva, los cuales se especifican en el Artículo 31 de estos Estatutos, se efectuarán por medio de planchas en la Asamblea General de Elecciones. La Asamblea deberá ser convocada con 30 días de anticipación por lo menos, y deberá llevarse a cabo, salvo caso de fuerza mayor, en el segundo domingo del mes de diciembre. La Asamblea General de Elecciones será convocada con la anticipación que señala este Artículo, pero utilizando los mismos medios señalados en el Artículo 47 de estos Estatutos.

En dicha elección participarán las planchas que hayan sido presentadas en la Secretaría del Club con por lo menos 15 días de anticipación a la fecha en que la Asamblea General de Elecciones tendrá lugar. Para que una plancha pueda ser presentada, es necesario que esté firmada por 25 Miembros Propietarios. A este efecto, ningún Miembro podrá suscribir más de una candidatura.

El período electoral:

El período electoral durante el cual los participantes y promotores de las planchas podrán hacer propaganda oral y escrita a favor de las mismas, comenzará desde la fecha de la convocatoria a la Asamblea General de Elecciones y durará hasta dos días (48 horas) antes de la fecha señalada para la celebración de las elecciones. Cerrado el período electoral, no se permitirá ningún tipo de propaganda a favor de las planchas presentadas.

Al abrirse el período electoral la Junta Directiva designará una Comisión Electoral, la cual estará integrada por dos (2) Miembros escogidos por ella y un representante de cada plancha presentada. Esta Comisión tomará los acuerdos necesarios para un armónico desarrollo del proceso electoral.

ARTICULO 52.- De los Requisitos para ser Elegibles.

1. Para ser elegible será requisito indispensable ser Miembro Propietario solvente y figurar en alguna candidatura.
2. Vencido el término para la presentación de candidaturas, el Secretario del Club fijará en la tablilla de anuncios, todas las candidaturas oportunamente, y hará constar el hecho en un acta que redactará al efecto y firmará enseguida en unión del Presidente o su sustituto.
3. En todo caso, se considerará que los socios incluidos en cada candidatura han aceptado su nominación, a menos que expresen su disconformidad mediante escrito presentado a la Secretaría del Club dentro de las 48 horas siguientes a la publicación de la candidatura en la forma precedente expresada, en cuyo caso la plancha correspondiente dispondrá de 48 horas adicionales a fin de complementar la vacante producida.

ARTICULO 53.- Del Quórum en las Asambleas Generales de Elecciones y de la Orden del Día en dicha Asamblea.

La Asamblea General de Elecciones se abrirá por el Presidente, o por quien haga sus veces, con cualquier número de Miembros presentes, después de la hora señalada en la convocatoria para el comienzo de la Asamblea.

La Asamblea General de Elecciones se ajustará a la siguiente orden del día:

a) Lectura de la convocatoria.
b) Determinación del número de escrutadores que convenga designar.
c) Nombramiento de los escrutadores.
d) Fijación de la hora en que se cierra la votación.
e) Lectura de las candidaturas presentadas.
f) Votación.
g) Comprobación del número de electores a los efectos del Artículo 51 de estos Estatutos.
h) Escrutinio.
i) Proclamación de los elegidos.

Si el Secretario o sus sustitutos se encontraran ausentes al comienzo de la Asamblea, se procederá a designar, después de la lectura de la convocatoria, la persona que deberá realizar, mientras dure la Asamblea y la ausencia de ambos, las funciones del Secretario.

ARTICULO 54.- Después de terminada la votación, si el número de electores no llegara a un mínimo de 100, se suspenderá el escrutinio, anunciándose la votación, y se volverá a celebrar la Asamblea General de Elecciones en segunda convocatoria el mismo día y hora de la siguiente semana, en cuya fecha se efectuará de nuevo la votación, procediéndose a verificar el escrutinio, con cualquier número de electores.

ARTICULO 55.- Antes de cada Asamblea General de Elecciones, la Junta Directiva acordará todos los particulares referentes a la misma no previstos en estos Estatutos, así como las reglas por las que se deben guiar los escrutadores en el momento del escrutinio.

ARTICULO 56.- De la Votación.

1. A cada lector se le entregará una boleta donde aparecerán las candidaturas presentadas. La boleta después de marcada en secreto, será depositada personalmente por el Miembro en una urna. Para marcar la boleta, cada Miembro deberá seguir las instrucciones contenidas en la mis misma.
2. En el caso de que se presente una sola candidatura, se considerará que han sido electos los Miembros que figuren en ella sin tomarse en consideración lo dispuesto en el Artículo 54 de estos Estatutos.
3. Si se hubieran presentado dos o más planchas, la elección se decidirá por mayoría relativa de votos; en caso de empate decidirá la suerte.
4. La toma de posesión de la plancha electa se hará en la Asamblea General de Elecciones, y si no estuvieren presentes algunos de los elegidos, tomarán posesión en la primera sesión de la Junta Directiva a que concurran.

CAPITULO VIII
DEL GERENTE DEL CLUB

ARTICULO 57.-
1. Para ser Gerente del Club, es requisito indispensable no ser Miembro o familiar de Miembro con derecho a hacer uso del Club.
2. El Gerente del Club es un funcionario que deberá ser nombrado por la Junta Directiva, la que le fijará el sueldo y demás condiciones.
3. El Gerente es el jefe de todo el personal de servicio en el Club, incluyendo el de las oficinas.
4. En los casos en que el Gerente se encuentre ausente del Club, deberá sustituirlo el Sub-Gerente si lo hubiera. De no haber Sub-Gerente, la Junta Directiva designará al empleado más idóneo que habrá de cubrir la ausencia temporal.

ARTICULO 58.- De las Obligaciones del Gerente del Club.

Además de las que acuerde la Junta Directiva, al Gerente del Club corresponden las obligaciones siguientes:
1. Conocer estos Estatutos, todos los acuerdos vigentes de la Asamblea General y la Junta Directiva, así como los Reglamentos de orden interior que ésta dicte dentro de las facultades concedidas por estos estatutos.
2. Cumplir las órdenes de la Junta Directiva y ejecutar los acuerdos de ésta.
3. Atender las quejas que presenten los Miembros, dando cuenta de ellas a la Junta Directiva.
4. Cuidar de todas las propiedades, bienes, muebles, enseres, utensilios y demás pertenencias del Club, debiendo mantener un inventario de todo y dar cuenta periódicamente a la Junta Directiva de lo que sea necesario adquirir para el mantenimiento de los servicios organizados del Club.
5. Velar porque todos los trabajadores del Club cumplan con sus respectivas obligaciones.
6. Autorizar los pedidos de rutina para el abastecimiento de aquellos materiales necesarios para la limpieza y conservación de la Casa Club y demás propiedades y anexidades al Club, lo que hará dentro de las normas acordadas por la Junta Directiva, dando cuenta a ésta, de dichos pedidos.

ARTÍCULO 59.- El Gerente está facultado para hacer que los Estatutos y los Reglamentos vigente sean cumplidos por los Miembros, familiares e invitados, pudiendo aplicar las disposiciones que a tal efecto establecen los reglamentos y acuerdos de la Junta Directiva, y dará cuenta inmediatamente a ésta para que pueda, en cumplimiento del artículo 34, Ordinal 20, tomar el acuerdo que corresponda al caso.

CAPITULO IX
ARTICULO 60:
1. La Casa Club, sus dependencias y anexidades, así como las pertenencias de ésta, serán para el uso exclusivo de los Miembros, con las limitaciones contenidas en estos estatutos, y dejando a salvo el privilegio que los propios estatutos conceden a los invitados, en los casos previstos en el mismo.
2. Los familiares de Miembros Propietarios que se expresan en el artículo siguiente, también podrán hacer uso del Club en la forma y condiciones establecidas, siempre que el Miembro le extienda este privilegio al incluir sus nombres en Secretaría sin cuyo requisito no se les reconocerá el carácter de familiar de Miembros.

ARTICULO 61.- A los efectos del artículo anterior, se entenderán únicamente por familiares de Miembros Propietarios, las siguientes personas:
a) Cónyuge.
b) Hijos varones menores de 26 años.
c) Hijas solteras, viudas o divorciadas, mientras no contraigan nupcias.
d) Madre.
e) Padre mayor de 60 años de edad.
f) Padre y /o madre política mayores de 60 años de edad.
g) Hermanas solteras, viudas o divorciadas, mientras permanezcan en dicho estado y vivan bajo el amparo del Miembro.
h) Hermanos menores de edad que vivan bajo su amparo.
i) Hijos incapacitados sin límite de edad.
A los hijos excepcionales de los Miembros Propietarios, no se les aplicarán los límites de edad establecidos para los hijos de Miembros.

La Junta Directiva utilizará los medios necesarios para asegurarse que los requisitos exigidos en este artículo se cumplan en cada caso.

ARTÍCULO 62.- Limitaciones y Prohibiciones dentro del Club.

a) Queda prohibida dentro de cualquier local del Club, sus anexidades y dependencias, toda discusión de carácter político o religioso.
b) Queda prohibido hacer dentro del Club, colectas y suscripciones de cualquier clase, a menos que éstas hayan sido autorizadas por la Junta Directiva.
c) No se permite llevar animales a la Casa Club, instalaciones, dependencias y anexidades.
d) Queda prohibido portar toda clase de armas de fuego dentro de las instalaciones del Club.
e) Queda prohibido fijar en la tablilla de anuncios del Club, o en cualquier lugar de la Casa Club, sus anexidades y dependencias, reclamos de carácter comercial o de otra índole, o que no sean los oficiales del Club, o los que, en conexión directa con ésta y sus actividades deportivas, sean de interés general para los Miembros y hayan sido autorizados por el presidente del Club.

ARTÍCULO 63.- Todas las peticiones, sugerencias y quejas, deberán hacerse por escrito, presentándolas y firmándolas el propio interesado y dirigiéndolas al Gerente, a la Junta Directiva o al Comité que corresponda según su naturaleza.

A este efecto, en algún lugar visible, o en Gerencia del Club, habrá un buzón destinado a recibir los escritos contentivos de las quejas.





CAPITULO X

ARTICULO 64.- Del Comisario y el Suplente.

El Comisario, o en su defecto, el suplente elegido por la Asamblea General de Elecciones, revisará el balance y hará el informe que deben ser presentados a la consideración y aprobación de los Miembros en la Asamblea General Ordinaria. El nombramiento debe recaer en personas competentes, que no sean Miembros de la Junta Directiva, ni funcionario o empleados del Club.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 65.- Las disposiciones contenidas en estos Estatutos, no podrán ser suspendidos en ningún momento, ni bajo ningún pretexto, pero podrán ser modificados por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto y expresándose en la citación de ésta, los artículos que hayan de ser objeto de modificación y en que habrá de consistir ésta. En este caso será necesario un quórum mínimo de 75 Miembros.

ARTICULO 66.- Queda derogado el Estatuto anterior del Club, así como todos los acuerdos de las Asambleas Generales y Juntas Directivas que, en cualquier forma, se opongan a lo establecido en estos Estatutos.

CAPITULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS



ARTICULO 67.- Lo dispuesto en el Artículo 34, Ordinal 10; Artículo 36, Ordinal 2, y Artículo 50, Ordinal 6, no tendrá vigencia para las obras de construcción que actualmente se llevan a cabo y mientras éstas no hayan finalizado totalmente. El financiamiento de tales obras tendrá que ajustarse a lo decidido o a lo que se decida en las Asambleas Extraordinarias convocadas a tal efecto.